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Inspección técnica de edificios

Por Amida el noviembre 2013 en Espacio de debate
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INSPECCIÓN TÉCNICA DE LOS EDIFICIOS

El 26 de Enero de 2011 entra en vigor el Decreto 187/2010, de 23 de noviembre, sobre la inspección técnica de los edificios de viviendas.

El ámbito de aplicación de este decreto corresponde a los edificios plurifamiliares de viviendas, aunque simultáneamente tengan otros usos o actividades y que tengan alguna de las siguientes exigencias:

–       Si lo determina el programa de inspección técnica de viviendas obligatorias de la Generalitat, según si antigüedad.

–       Si lo determinan los programas o las ordenanzas locales, de acuerdo con el decreto.

–       Si el edificio se tiene que acoger a programas públicos de fomento de rehabilitación.

Quedan excluidos los edificios de viviendas que hayan estado declarados ruina por la entidad local competente. O, los que tengan consideración de unifamiliares, salvo especificación en las ordenanzas locales, restando, estos últimos, sujetos a la normativa de habitabilidad vigente.

Amida Arquitectura ofrece todos los servicios necesarios para la realización de la inspección técnica de los edificios. Correspondientes a la inspección visual del edificio, emisión del informe i tramitación del ITE.

En el caso de existir deficiencias graves o muy graves, con un resultado del certificado de aptitud NO APTO, Amida Arquitectura les ofreces la propuesta y/o estudio de subsanación de las deficiencias para la obtención del certificado de aptitud APTO.

Fechas límite para pasar la inspección

Antigüedad del edificio Fecha límite para pasar la inspección
Anteriores a 1930 Hasta el 31 de diciembre de 2012 ≥ 82 años
Entre 1931 y 1950 Hasta el 31 de diciembre de 2013 ≥ 62 i < 82 años
Entre 1951 y 1960 Hasta el 31 de diciembre de 2014 ≥ 54 i < 62 años
Entre 1961 y 1970 Hasta el 31 de diciembre de 2015 ≥ 45 i < 54 años
A partir de 1971 Hasta el 31 de diciembre del año en que el edificio cumpla los 45 años de antigüedad ≥ 45 años

 

Inspección técnica de los edificios

Corresponde al examen “visual” del edificio realizado por un técnico competente y la redacción del informe de la inspección técnica del edificio de viviendas.

Es obligación de los propietarios someter el edificio a la inspección técnica. En el caso de edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal, la obligación se cumple mediante los órganos pertinentes de la comunidad.

Informe de inspección técnica de los edificios

Documento emitido por el técnico competente encargado de la inspección, donde se especifica las características generales del edificio, las posibles deficiencias detectadas en los elementos comunes, la calificación y las fechas límites para solucionarlas. Al final se obtiene una calificación general del edificio, en base la gravedad i la generalización de las deficiencias.

DEFICICIENCIAS:

Deficiencias muy graves: Afectan gravemente la estabilidad del edificio y suponen un riesgo para la seguridad de las personas. Se deben especificar las medidas de seguridad con carácter inmediato y se fija una fecha límite para repararlas.

Deficiencias graves: Son importantes i se deben subsanar en los plazos indicados. Si suponen un riesgo para las personas se deben indicar las medidas urgentes a adoptar.

Deficiencias leves: Corresponden a la realización de los trabajos de mantenimiento, para evitar el deterioro del edificio.

Sin deficiencias: No se aprecian en la inspección.

Certificado de aptitud

Documento que emite la administración competente donde se califica la idoneidad del edificio para el uso de vivienda, sobre el informe de la inspección técnica del edificio de viviendas presentado y de las comprobaciones que la inspección pueda realizar.

El certificado de aptitud se califica de apto o no apto. El de calificación de apto se obtiene:

–       Con informes sin deficiencias

–       Con deficiencias leves, especificando los trabajos de mantenimiento que se deben llevar a cabo.

–       O, cuando se presenta el certificado técnico en que se acredita que las deficiencias han estado subsanadas.

Los certificados de calificación no apto resultan de los informes de inspección técnica con deficiencias “muy graves”.

El certificado de aptitud con calificación apto tiene una vigencia de 10 años.